miércoles, 22 de septiembre de 2010

¡¡¡El phishing o robo de identidad es delito!!!


El engaño comienza con un correo electrónico, donde se pide al usuario la verificación de su usuario y contraseña. Su procedencia no es legítima, y así lo demuestran los datos que aparecen en la cabecera si los mismos son examinados.

Siguiendo el enlace que aparece en el mensaje, se redirige al usuario a Google Checkout, el nuevo servicio que permite comprar por Internet de forma segura, mediante los datos de login de las cuentas personales en Gmail.
Pero el sitio, que simula ser el original, está en un dominio falso. Los datos allí solicitados (incluyendo número de tarjeta de crédito, PIN, etc.), serán utilizados para la creación de una nueva cuenta de Google Checkout, quedando de esta manera, toda nuestra información en manos del atacante.
Este tipo de engaño, también podría utilizar en el futuro otras vulnerabilidades para redirigir las cuentas de Gmail a otras diferentes, sin el conocimiento del usuario. Recordemos que recientemente Google solucionó un problema relacionado con el manejo de los filtros de correo que permitía esta clase de ataque.
Es muy importante recordar que nunca debemos seguir enlaces de mensajes no solicitados, sin importar quien los envía. No solo existe el peligro de phishing como el aquí descrito, sino también que ello aumenta la posibilidad de descarga y ejecución de malwares.
Estos días hemos recibido diversos emails que contienen un ataque de phishing que utiliza de forma dinámica las imágenes e incluso las noticias de la página oficial de la Agencia Tributaria para apropiarse ilegalmente de claves de tarjetas bancarias y datos personales.
Lo que pretende es que la víctima introduzca los datos de su tarjeta de crédito para que hacienda le devuelva la cifra indicada. Como siempre este tipo de correos electrónicos trampa contienen enlaces que nos envían a una página web que suplanta a una entidad o empresa en este caso

 
En consecuencia de la situación previamente redactada, los legisladores de la Nación Argentina introdujeron reformas al Código Penal, para hacer punible este tipo de comportamientos, ya que anteriormente no se encontraban regulados, lo que hacía una gran proliferación de estas conductas delictivas , afectando de tal manera además de la intimidad de la persona (el cual es un derecho personalísimo tutelado por el ordenamiento jurídico a nivel constitucional, de jerarquía constitucional), también el derecho patrimonial, menoscabándolo, al sustraer ilícitamente el numero de tarjeta de crédito, causando un detrimento en el mismo y produciendo de tal forma un enriquecimiento ilícito del sujeto activo o atacante.

A continuación induzco las modificaciones introducidas en el Código Penal de la Nación Argentina sancionada el 4 de junio de 2008 y promulgada en junio 24 de 2008.









— Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los— Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:— Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código— Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:— Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:— Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:— Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:— Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:— Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:— Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el— Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:— Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:— Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:— Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis del Código— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CODIGO PENAL
Ley 26.388
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:

ARTICULO 1º
siguientes:
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del
soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o
firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado
digitalmente.

ARTICULO 2º
Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere,
financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio,
toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o
toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el
que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren
dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder
representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o
comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

ARTICULO 3º
Penal, por el siguiente:

"Violación de Secretos y de la Privacidad"

ARTICULO 4º
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o
accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de
una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no
esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una
comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de
acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare
el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además,
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

ARTICULO 5º
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un
delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida
autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema
o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de
servicios financieros.

ARTICULO 6º
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($
100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un
pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la
publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a
terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger
un interés público.

ARTICULO 7º
Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de
un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o
datos, que por ley deben ser secretos.

ARTICULO 8º
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos,
accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un
banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a
cuatro (4) años.

ARTICULO 9º
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que
altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

ARTICULO 10.
siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o
sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema
informático, cualquier programa destinado a causar daños.

ARTICULO 11.
Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de
las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus
determinaciones; Miércoles 25 de junio de 2008
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros
bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros
objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o
sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de
comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio
público.

ARTICULO 12.
Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o
entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente
el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

ARTICULO 13.
Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare,
ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la
autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o
de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá
además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con
multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).

ARTICULO 14.
Penal.

ARTICULO 15.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.388 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



http://www.segtec.net/tag/phishing/
https://www.paypal.com/mx/cgi-bin/webscr?cmd=xpt/Marketing/securitycenter/general/UnderstandIdTheft-outside
http://www.fiscalito.com/phishing.html
http://blogs.clarin.com/techlaw/tag/delitos/